Los procedimientos policiales están regulados bajo la Ley 18.315. Establece que la policía puede detenerte, privar de la libertad ambulatoria de una persona, sin necesidad de una orden judicial, siempre y cuando que el sujeto esté en el mismo acto cometiendo un delito. Lo que se denomina como FLAGRANCIA.
¿Cuándo es Flagrancia?
Esto solo puede suceder cuando se sorprende a una persona en el mismo acto del delito o escapando de él. En situaciones de ocultamiento donde puede haber una presunción de la participación de un delito y haya sido señalada por la víctima de un hecho o un testigo. O si en tiempo inmediato después del delito se tiene objetos, armas o instrumentos que puedan ser presumibles como prueba de un delito. También pueden detener sin orden judicial si la persona está legalmente detenida y se fuga. Salvo esas excepciones, para trasladar a una persona a una dependencia policial siempre tiene que existir una orden judicial.
Etapas del accionar policial:
Observación: acción policial de vigilancia pasiva que tiene por finalidad detectar, analizar y procesar.
Prevención: es el conjunto de medidas técnico operativas para incidir en forma temprana sobre los conflictos.
Disuasión: acción policial de vigilancia activa que ejerce la policía cuando ya se ha instalado una situación que afecta la seguridad ciudadana. Previo al uso de la fuerza legítima, la policía deberá agotar los medios disuasivos, como el diálogo y la negociación con los involucrados.
Represión: acción policial que implica el uso de la fuerza física y las armas de fuego. Debe ser de forma racional, progresiva y proporcional.
El artículo 2 dice “el objetivo de las actividades referidas es impedir y, en su caso, reprimir, la comisión de delitos, faltas o infracciones, procediendo a la detención de los autores de las mismas para someterlos a la Justicia competente en los plazos y condiciones legalmente establecidos, acompañando las pruebas correspondientes”.
USO DE LA FUERZA
Sólo debe ser usado en caso de que sea la única forma de proteger la integridad física de cualquier persona. Si se atenta contra la Policía o terceros, si hay resistencia armada a la Policía, si se opone resistencia al accionar policial en allanamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades.
Si no pueden inmovilizar o detener vehículos cuyos conductores no obedecieron la orden de detenerse o hayan violado una barrera o valla establecida por la policía y para disolver reuniones y manifestaciones públicas siempre y cuando no sean pacíficas.
El uso de la fuerza, según el artículo 18 de la Ley, debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, teniendo en cuenta el riesgo a enfrentar. Consumada la fase represiva, el uso de la fuerza debe cesar de inmediato, una vez que el orden haya sido establecido y los presuntos infractores dejen de ofrecer resistencia.
El artículo 23 indica que el uso de armas de fuego debe ser reservado para ocasiones en que una persona ofrezca resistencia al accionar policial con un arma letal o aparentemente letal que pueda poner en riesgo la vida de los funcionarios policiales o de terceros. Siempre deben ser usadas luego de agotar todos los medios posibles no letales. En última instancia, si se recurre al empleo de armas de fuego, deberá ser con precaución, intentando generar los menores daños posibles y actuando con moderación y proporción a la gravedad de la agresión. Los funcionarios policiales deberán procurar que a la brevedad se preste asistencia y servicio médico a las personas heridas o afectadas, así como también procurará que los familiares de los heridos tomen conocimiento de lo sucedido lo antes posible.
LA DETENCIÓN
Ante una detención, la policía no puede usar ninguna forma de violencia física o verbal. Durante el traslado, si se realiza en un móvil policial, no pueden esposar a las personas detenidas a las partes fijas del vehículo. Una vez llegado a la dependencia policial, los policías deberán documentar por escrito toda la información. La persona detenida deberá firmar el acta, en caso de no querer hacerlo o no poder la misma será firmada por dos testigos.
La persona detenida tiene derecho a comunicar de manera inmediata a sus familiares, allegados o un abogado. A su vez, los familiares del detenido deberán ser informados por la policía respecto al lugar y a la hora de la detención, el juzgado que interviene en el caso y el motivo de detención.
Cuando una persona es detenida la comunicación a la fiscalía debe ser inmediata como indica el artículo 6 de la Ley de Procedimiento Policial. Entendiendo como comunicación inmediata a la información imprescindible para que el fiscal pueda obtener una clara representación de lo actuado.
El plazo que poseen los policías para informar a la fiscalía no podrá ser superior a las 4 horas contando desde el momento que se produjo el procedimiento policial.
La Fiscalía tiene 24 horas desde el momento de la detención para pasar el control de detención con el juez. En esta instancia se determina si la persona continúa detenida para ir a una audiencia de formalización o es liberada. Pasadas las 24 horas de detención, si no hay orden judicial, la persona debe quedar en libertad.
La policía podrá realizar registros del detenido. Se efectuarán siempre que sea posible por una persona del mismo sexo y se deberán realizar con respeto a la integridad de los individuos. No pueden desnudar ni revisar partes íntimas durante el registro ni durante la conducción a la dependencia policial, salvo que algún implicado esté en riesgo de vida.
IDENTIFICACIÓN
Toda persona tiene el deber de identificarse cuando la policía lo requiera. Los funcionarios policiales podrán solicitar la exhibición de su cédula de identidad, credencial cívica, libreta de conducir o cualquier otro documento que compruebe su identidad. Si la persona no posee documentación que acredite su identidad, se niega a presentarla o presenta documentos que le generen dudas al personal policial, podrá ser conducida por la Policía a la correspondiente dependencia con finalidad de corroborar su identidad, dando cuenta inmediata al Ministerio. El procedimiento no podrá durar más de dos horas.
También las personas tienen derecho a pedir al personal policial que se identifique. Deberán decir: nombre, apellido, grado y número de funcionario, exhibiendo su identificación policial.
En caso de que una persona detenida o conducida a la dependencia policial ingrese herida o en estado de intoxicación, la policía deberá solicitar apoyo médico para brindarle inmediata atención. Según el artículo 16, “El personal policial asegurará la plena protección de la salud e integridad física de quienes estén eventualmente bajo su custodia. En particular, tomará medidas inmediatas para proporcionar atención médica y/o psicológica cuando sea necesario”.
¿Y SI ESTOY PRESENCIANDO UN PROCEDIMIENTO POLICIAL?
Si estás en presencia de un procedimiento policial, tenes derecho a grabar siempre y cuando no se obstruya el accionar, sin obligación de mostrar el registro a menos que se decida incautar el dispositivo bajo una orden judicial. Hay que tener en cuenta que el desacato y el atentado hacia la policía son factores por los cuales te pueden llevar detenido, por lo que es recomendable no obstruir el procedimiento, registrarlo y en caso de que sea necesario debido a abuso por parte de los efectivos policiales, realizar la denuncia.