La ley fue sancionada en Argentina el 20 de noviembre de 2019 y promulgada el 18 de diciembre del mismo año. Pero, luego de casi dos años, se reglamentó el 9 de junio de 2021.
En primera instancia, su importancia se debe a que garantiza que todos y todas se puedan vestir ya que permite avanzar en la lucha contra la discriminación hacia los cuerpos que no están en la “norma”.
Establece el Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria (SUNITI) en todo el país. El Poder Ejecutivo, a través del Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI), realizará en todo el territorio nacional y cada 10 años el Estudio Antropométrico Nacional Argentino (EAAr) con el fin de actualizar el SUNITI. Tiene por objetivo definir la forma y dimensiones actuales y propias de los cuerpos que conforman la población argentina y se estima que el resultado estará en febrero de 2022.
Actualmente, el INTI relevó aproximadamente un 60% de la población argentina con tecnología de escaneo corporal 3D que genera una imagen virtual del cuerpo completo en un intervalo de entre 10 y 15 segundos. Esta tecnología cuenta con 16 cámaras infrarrojas que pueden realizar hasta 400 mediciones en un solo escaneo. El relevamiento, precisa de 14 mil cuerpos en total para ser representativo y debe contar con mediciones tomadas en diversos puntos del territorio.
El equipo de muestreo del INTI comenzará la última etapa del EAAr el 27 de julio de 2021, en el Teatro Argentino de La Plata, provincia de Buenos Aires, y continuará por distintas partes del país. La convocatoria a este estudio es voluntaria y requiere de previa inscripción online a través de la página web del INTI o desde la app Mi Argentina.
Una vez terminado el EAAr, se creará la Primera Base de Datos Nacional de Medidas Antropométricas con el fin de representar a los diferentes estratos de los habitantes definidos por género, grupo etario y región del país. Así, todo el país deberá adaptar sus normativas a lo decretado en la Ley de Talles, sus reglamentaciones y sus normas complementarias.
De esta forma, la indumentaria deberá ser fabricada, confeccionada, comercializada e importada siguiendo al SUNITI. Fueron excluidas la indumentaria de “alta costura o de diseño de autor”, los accesorios de vestir (corbatas, bufandas, pañuelos, medias, guantes, sombreros, entre otros) y los implementos destinados a la protección personal en tareas laborales.
Vestirse es un derecho
Los resultados del mapeo de discriminación del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (INADI) en el 2020 colocan en segundo lugar a la fobia física. En la cuarentena, se incrementaron exponencialmente esos discursos odiantes: el temor a subir de peso, las burlas, memes y comentarios inundaron las redes y las conversaciones del día a día.
Según la última encuesta de AnyBody y profesionales de la Universidad de Buenos Aires (UBA), el 65% de las personas tienen problemas para encontrar ropa de su talle. Con un 56%, los jeans o pantalones son las prendas que traen más dificultades.
La ley establece que “será considerado acto discriminatorio cualquier práctica abusiva, vejatoria o estigmatizante referida al aspecto físico, género, orientación sexual, identidad de género y otra característica de las consumidoras y los consumidores”. Además, dispone que todos los comercios deberán exhibir la tabla de medidas corporales normalizadas, así como garantizar condiciones de atención y buen trato.
Que las personas estén por fuera de la hegemonía que propone la industria de la moda genera experiencias que golpean fuerte en su autoestima y, todo eso, desencadena en problemas de autopercepción, de alimentación y de no aceptación.
La necesidad de crear una mirada más abarcativa de los cuerpos, sin la patologización y discutiendo la salud a nivel integral (no solo física, sino también mental), se hizo ley.